miércoles, 14 de septiembre de 2016

LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA COMO PRIVILEGIO INSCONSTITUCIONAL

    Con El Pacto de Punto Fijo se instaura en Venezuela lo que muchos han dado en llamar; La Partidocracia o La democracia Representativa. Los diez largos años de dictadura, sin dudas, que le hacían honor a la tradición militar y dictatorial de Venezuela.
   Solo basta mirar (para no perdernos en un ejercicio que nos distraiga), los 28 años que estuvo Juan Vicente Gómez en el poder. Una Venezuela rural; llena de espantos y fantasmas, y con una ausencia absoluta de democracia y de derechos sociales. A Gómez le sucede El General Eleazar López Contreras. Corre el año de 1935 y Eleazar López Contreras porta en su reputación el haber servido con obediencia, a dos dictadores; Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez (fue Ministro de Guerra y Marina de este último).
     A López Contreras lo sucede el también General Isaías Medina Angarita (1941), que si bien es considerado un hombre progresista, nacionalista y demócrata, le cuesta aprobar la elección directa y universal para elegir al presidente de la república (esta era de 3er grado y era definida por las fuerzas políticas agrupadas en el Congreso Nacional). Prefieren un candidato de consenso. Ni la locura de Diógenes Escalante salva la decisión. El pueblo sigue siendo un convidado de piedra.
 Acción Democrática con Rómulo Betancourt al frente, luego de apoyar la formula de Escalante (candidato oficialista), se monta en la ola del Golpe de Estado (movimiento que se venía gestando en los cuarteles), evento que concluye con la mal llamada “Revolución de Octubre”. Que a propósito Jorge Olavarria se empeña en criticar el papel que jugaron tanto Rómulo Betancourt como Rómulo Gallegos, a quienes acusó de “un doble juego inmoral y de dobleces”. Tres años después de este acontecimiento se produce el Golpe de Estado que lleva a Marcos Pérez Jiménez a La Presidencia de La República.   
   En un trabajo periodístico publicado el domingo 11 de septiembre de 2016, por el diario Últimas Noticias, en su pagina 16, por los periodistas Carolina Hidalgo y Mireglis Martínez, titulado; “AD y Copei no le pararon a la inmunidad parlamentaria”, se puede ver claramente que esta figura perteneciente al Derecho Parlamentario, era usada a conveniencia de quines ostentaban el poder para la época. Por ejemplo, se lee que, “En 1963 nueve parlamentarios son acusados de abuso sistemático de la inmunidad y encarcelados en El Cuartel San Carlos”. Igual suerte corrieron en el año 1976 los parlamentarios Salom Meza Espinoza y Fortunato Herrera.
     Por estos días está en boga nuevamente el tema de La Inmunidad Parlamentaria. Pues, si bien en buena lid los sectores oposicionista al Presidente Nicolás Maduro y a La Revolución Bolivariana, obtuvieron la mayoría parlamentaria, no es menos cierto que la majestad (por así decirlo), del Parlamento Nacional, se ha venido a menos. En principio, niegan la institucionalidad y además incurren en un vocabulario vulgar e irrespetuoso para referirse a las instituciones y al primer magistrado nacional. Hacen uso grosero y abusivo de la inmunidad. Si bien esta es una especie de fuero, de privilegio, de excepción o prerrogativa, en el fondo busca, vista su naturaleza jurídica, que la persona no sea detenida, procesada ni juzgada sin previo cumplimiento del procedimiento de Antejuicio de Merito (autorización que pide la Fiscalía para enjuiciar a un alto funcionario).
     Con la llegada de Chávez al poder hubo un cambio drástico en la forma de manejar el liderazgo institucional, sobre todo a nivel del Ejecutivo Nacional. Hugo Chávez bajó del pedestal la función pública y los convirtió en Servidores Públicos. Ser ministro o jefe en este gobierno es estar a la merced del pueblo y su gente. Contrario a antes.
     La realidad política actual del país; donde el pueblo ha ido adquiriendo conciencia política y tiene un rol más protagónico en la sociedad; y que día a día empuja a la igualdad de derechos, empieza a plantearse el tema de La Inmunidad Parlamentaria. Incluso constitucionalmente. Pues, nuestra Carta Magna establece en su Título III; “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, Capitulo I, Artículo 21: “Todas las personas son iguales ante la ley…” (Ver ordinales 1, 2, 3 y 4, del mismo artículo).

     Como lo ha expresado el jurista español Gabino Bugallal, a propósito del tema; “La Inmunidad ha sido utilizada para crear una categoría de español con billete de libre circulación…”. Y añadimos, robándonos las palabras de otro ilustre jurista (Francisco Silvela); “Que la inmunidad no sea siempre una carta de impunidad”

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